El marco actual de la institución del jefe de Gobierno en Marruecos es reciente, aparece por primera vez con la Constitución de 2011, sus nuevas funciones fueron interpretadas por la nueva Ley Orgánica del Gobierno nº 065-13. A pesar, del desarrollo político mencionado, el monarca, además de sus exclusivas competencias religiosas, continúa conservando importantes atribuciones que conviene poner en relación con las del jefe de gobierno, lo que ha establecido por primera vez un sistema de poder ejecutivo compartido, y eso se irá aclarando a la hora de estudiar las funciones del jefe de Gobierno en relación con los demás Poderes del Estado. ; The current framework of the institution of the Head of Government in Morocco is recent, first appeared with the Constitution of 2011, their new roles were interpreted by the new Organic Law No. 065-13 Government. Despite of the aforementioned political development, the monarch, in addition to his exclusive religious competences, continues to hold important powers that should be to put in relation to the Head of Government, which has first established a system of shared executive power, and that will become clearer at the time of studying the functions of the Chief Government in relation to the other Powers of State.
El marco actual de la institución del jefe de Gobierno en Marruecos es reciente, aparece por primera vez con la Constitución de 2011, sus nuevas funciones fueron interpretadas por la nueva Ley Orgánica del Gobierno nº 065-13. A pesar, del desarrollo político mencionado, el monarca, además de sus exclusivas competencias religiosas, continúa conservando importantes atribuciones que conviene poner en relación con las del jefe de Gobierno, lo que ha establecido por primera vez un sistema de poder ejecutivo compartido, y eso se irá aclarando a la hora de estudiar las funciones del jefe de Gobierno en relación con los demás Poderes del Estado ; The current framework of the institution of the Head of Government in Morocco is recent, first appeared with the Constitution of 2011, their new roles were interpreted by the new Organic Law No. 065-13 Government. Despite of the aforementioned political development, the monarch, in addition to his exclusive religious competences, continues to hold important powers that should be to put in relation to the Head of Government, which has first established a system of shared executive power, and that will become clearer at the time of studying the functions of the Chief Government in relation to the other Powers of State
SUMARIO: Nota-resumen sobre la reforma constitucional de 1° de julio de 2011. I.- Introducción: Antecedentes inmediatos. Método de la exposición. A) Antecedentes inmediatos. B) Método expositivo. II.- Objeto y contenido de la reforma. A) Datos generales. B) Descripción de los elementos esenciales. 1) Definición del Estado. 2) El Rey como clave de bóveda del sistema constitucional. 3) Límites a la prerrogativa regia en la formación de gobierno. 4) Reconocimiento oficial de la oposición. 5) Refuerzo del poder de los partidos políticos en el Parlamento. 6) Notable ampliación de la lista de derechos, libertades y garantías. III.- Conclusiones. Constitución del Reino de Marruecos.
AbstractThe legal regime of water in Morocco and Tunisia is still a composite of legislation and customs but in which Muslim law has lose ground since both countries proceeded to uproot the water regime of Muslim law by not contemplating in Its legislation references to Muslim law as a source of law unlike what happens in other sectors of property law.In Morocco the constitutionally guaranteed content of the right to water seems to be limited to equal access to this natural resource. This is a mandate that has not been configured as an obligation of result, since the heading of art. 31 of the Moroccan Constitution mandates public authorities to mobilize resources, which implies a duty to perform that should guide public policies. From art. 44 of the Tunisian Constitution only it follows as a concrete obligation the rational use imposed not only on the State but also on society as well as the preservation of existing water, which admits to be understood both, as a duty to preserve the quality of the Water that must include its sanitation, and as a duty to preserve the existing water quantity promoting its rational use.The way in which the right to water is formulated in both Constitutions can be seen as a reflection of the embryonic dogmatic status of content of emerging rights, such as the right to food, housing or water. It is therefore required a task of delimitation and hermeneutical concreteness in order to specify the contours of this right. This essay will examine the new proposed legislation after the new Constitutions. ; Resumen:El régimen jurídico del agua en Marruecos y Túnez sigue siendo todavía a día de hoy un compuesto de legislación y costumbres pero en el que el Derecho musulmán ha ido retrocediendo ya que ambos países procedieron a desarraigar el régimen del agua del Derecho musulmán al no contemplar en su legislación referencias al derecho musulmán como fuente del derecho a diferencia de lo que ocurre en otros sectores del Derecho de bienes.En Marruecos el contenido constitucionalmente garantizado del derecho al agua parece limitarse al igual acceso a este recurso natural. Se trata de un mandato que no se ha sido configurado como una obligación de resultado, dado que el encabezado del art. 31 de la Constitución marroquí mandata a que se movilicen recursos por parte de los poderes públicos, lo que supone una obligación de hacer que debe orientar las políticas públicas. Del art. 44 de la Constitución de Túnez solo se extrae como obligación concreta la de un uso racional impuesto no solo al Estado sino a la sociedad y también la preservación del agua ya existente, lo cual admite ser entendido tanto como un deber de preservación de la calidad del agua que debe comportar su saneamiento, como un deber de preservación de la cantidad de agua existente promocionando su uso racional.El modo en que está formulado el derecho al agua en ambas Constitucionespuede considerarse un reflejo del embrionario estado dogmático en que se encuentra el desarrollo del contenido de derechos emergentes como el derecho a la alimentación, a la vivienda o al agua. Se requiere por tanto una tarea de delimitación y de concreción hermenéutica que precise los contornos de este derecho. Para ello se examinará la nueva legislación promulgada tras las nuevas Constituciones.AbstractThe legal regime of water in Morocco and Tunisia is still a composite of legislation and customs but in which Muslim law has lose ground since both countries proceeded to uproot the water regime of Muslim law by not contemplating in Its legislation references to Muslim law as a source of law unlike what happens in other sectors of property law.In Morocco the constitutionally guaranteed content of the right to water seems to be limited to equal access to this natural resource. This is a mandate that has not been configured as an obligation of result, since the heading of art. 31 of the Moroccan Constitution mandates public authorities to mobilize resources, which implies a duty to perform that should guide public policies. From art. 44 of the Tunisian Constitution only it follows as a concrete obligation the rational use imposed not only on the State but also on society as well as the preservation of existing water, which admits to be understood both, as a duty to preserve the quality of the Water that must include its sanitation, and as a duty to preserve the existing water quantity promoting its rational use.The way in which the right to water is formulated in both Constitutions can be seen as a reflection of the embryonic dogmatic status of content of emerging rights, such as the right to food, housing or water. It is therefore required a task of delimitation and hermeneutical concreteness in order to specify the contours of this right. This essay will examine the new proposed legislation after the new Constitutions.
t. 1. Antecedentes (hasta mediados del siglo XIX), Guerra hispano-marroquí de 1859-1860, conflicto en el campo exterior de Melilla en 1893-1894 (XIV, 608 p., [100] h. de lám., algunas pleg.) -- t. 2. Campaña del Rif de 1909, campaña del Kert (1911-1912) y acción militar y política posterior en el territorio de Melilla (1912-1919), campañas de Yebala (1913-1919) (XX, 944 p., [120] p. de lám., algunas pleg.) -- t. 3. Continuación, interrupción y fin de las campañas de Yebala (1919-1920), situación en la región occidental (Ceuta-Tetuán, Larache) hasta el 13 de septiembre de 1923, acción militar y política en la Comandancia General de Melilla (1920-1923), derrumbamiento y reconquista (723 p., [60] h. de lám., algunas pleg.) -- t. 4. Desde la constitución del directorio militar hasta el final victorioso de la ación militar de España en Marruecos (267 p., [21] h. de lám., algunas pleg.) ; Vol. 4 editado por: Ministerio de Defensa, Secretaría General Técnica ; Incluye: croquis de las operaciones y láminas ; Bibliografía. Índices
Recientemente, Marruecos ha suprimido algunas de las reservas más importantes que estableció inicialmente frente a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y también ha promulgado la Constitución de 2011, que proclama la igualdad entre hombres y mujeres. En particular, en la nueva carta constitucional se dispone que el hombre y la mujer son titulares del derecho de igualdad en materia de derechos humanos, así como de las libertades de orden civil, político, económico, social, cultural y ambiental. También se establece que los gobiernos elaborarán e implementarán políticas destinadas principalmente a individuos y grupos con necesidades especiales. Además, la igualdad de género se traslada a la estructura del Consejo Superior del Poder Judicial y al sistema electoral. Con anterioridad, Marruecos había adoptado reformas jurídicas para eliminar la discriminación existente contra la mujer, como la aprobación del Código de la Familia, la Ley relativa a la nacionalidad, la Ley de registro civil, el Código Laboral y la adhesión a los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño en marzo de 2004, que se refieren a los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Pues bien, tomando como base este nueva etapa de relevantes reformas legislativas en el país magrebí, este artículo describe y analiza el objetivo político y constitucional de Marruecos que, en un escenario de gran interés en el contexto mediterráneo, se dirige a promocionar el derecho de las mujeres a la ciudadanía (derechos políticos, participativos, sociales y laborales), facilitar su participación en todas aquellas cuestiones que afecten a sus familias, comunidades y países, y fomentar la creación de modelos de liderazgo femenino que les permita obtener una mayor participación en el ámbito público. Se concluye defendiendo la necesidad de promover y aplicar un modelo exigente de gobernanza igualitaria que contemple la perspectiva de género como contenido a reflejar en las leyes, la gestión de las políticas públicas, los discursos y la vida diaria de los ciudadanos ; Recently, Morocco has removed some of the most important reserves that opposed the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women and has also approved the Constitution of 2011, which claims the equality between men and women: men and women enjoy equal human rights and freedoms of a civil, political, economic, social, cultural and environmental, and governments will develop and implement policies for individuals and groups special needs. Moreover, gender equality also moves to the structure of the Judicial Power and the electoral system. Previously, Morocco had adopted legal reforms to eliminate existing discrimination against women, including the adoption of the Family Code, the law on nationality, the Civil Registration Act, the Labour Code and adherence to the two Optional Protocols to the Convention on the rights of the Child in March 2004 relating to the human rights of women and girls. Under this approach, this article describes and analyzes the political and constitutional order made by Morocco, as scene of great interest in the Mediterranean context, to promote the right of women to the public (political, participatory, social and labor), facilitating the participation in all matters affecting their families, communities and countries, and promote female leadership models that result in greater participation in the public domain. We conclude defending the need to promote and implement a governance model based on equality, where the gender perspective is reflected in the laws, management, speeches and daily life of citizens
Recientemente, Marruecos ha suprimido algunas de las reservas más importantes que estableció inicialmente frente a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y también ha promulgado la Constitución de 2011, que proclama la igualdad entre hombres y mujeres. En particular, en la nueva carta constitucional se dispone que el hombre y la mujer son titulares del derecho de igualdad en materia de derechos humanos, así como de las libertades de orden civil, político, económico, social, cultural y ambiental. También se establece que los gobiernos elaborarán e implementarán políticas destinadas principalmente a individuos y grupos con necesidades especiales. Además, la igualdad de género se traslada a la estructura del Consejo Superior del Poder Judicial y al sistema electoral. Con anterioridad, Marruecos había adoptado reformas jurídicas para eliminar la discriminación existente contra la mujer, como la aprobación del Código de la Familia, la Ley relativa a la nacionalidad, la Ley de registro civil, el Código Laboral y la adhesión a los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño en marzo de 2004, que se refieren a los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Pues bien, tomando como base este nueva etapa de relevantes reformas legislativas en el país magrebí, este artículo describe y analiza el objetivo político y constitucional de Marruecos que, en un escenario de gran interés en el contexto mediterráneo, se dirige a promocionar el derecho de las mujeres a la ciudadanía (derechos políticos, participativos, sociales y laborales), facilitar su participación en todas aquellas cuestiones que afecten a sus familias, comunidades y países, y fomentar la creación de modelos de liderazgo femenino que les permita obtener una mayor participación en el ámbito público. Se concluye defendiendo la necesidad de promover y aplicar un modelo exigente de gobernanza igualitaria que contemple la perspectiva de género como contenido a reflejar en las leyes, la gestión de las políticas públicas, los discursos y la vida diaria de los ciudadanos. ; Recently, Morocco has removed some of the most important reserves that opposed the Convention on the Eliminationof All Forms of Discrimination against Women and has also approved the Constitution of 2011, which claims theequality between men and women: men and women enjoy equal human rights and freedoms of a civil, political,economic, social, cultural and environmental, and governments will develop and implement policies for individualsand groups special needs. Moreover, gender equality also moves to the structure of the Judicial Power and theelectoral system. Previously, Morocco had adopted legal reforms to eliminate existing discrimination against women, including theadoption of the Family Code, the law on nationality, the Civil Registration Act, the Labour Code and adherence tothe two Optional Protocols to the Convention on the rights of the Child in March 2004 relating to the human rights ofwomen and girls.Under this approach, this article describes and analyzes the political and constitutional order made by Morocco, asscene of great interest in the Mediterranean context, to promote the right of women to the public (political,participatory, social and labor), facilitating the participation in all matters affecting their families, communitiesand countries, and promote female leadership models that result in greater participation in the public domain. Weconclude defending the need to promote and implement a governance model based on equality, where the genderperspective is reflected in the laws, management, speeches and daily life of citizens.
Nuestro estudio se centró en las transformaciones del poder ejecutivo en Marruecos. Comprender este poder define su sistema político. Esto se debe a la existencia de una monarquía presente, activa e importante, además de ser protagonista de una presencia conservadora, espiritual y simbólica, como resultado de la "legitimidad" histórica y clásica. Desde los años ochenta del siglo XX, el debate académico y político sobre la eficiencia de las actividades del Gobierno ha sido considerable. Con la adopción de la Constitución de 2011, se ha intensificado aún más. Al simplificar, podemos clasificar las diferentes posiciones en dos opciones principales que hemos discutido: Por un lado, hay una tendencia doctrinal que considera que hay señales de una transición política lenta en Marruecos; Por otro lado, otros autores consideran que estas reformas son temporales, excepcionales y sin efectividad en el estado profundo del Majzén, mientras que el monarca continúa teniendo poderes políticos y ejecutivos, muy similares a los regímenes presidenciales. Para mediar en este debate, debe tener la perspectiva histórica del desarrollo institucional del Poder Ejecutivo en la Constitución de 2011. El texto supremo de 2011 aparece en un momento histórico particular, durante un período de inestabilidad política provocada por las primeras revueltas de la "primavera democrática". Además, para algunos autores, es una reacción del Poder para evitar males mayores en forma de revoluciones o cambios radicales en el sistema político tras el crecimiento y la expansión del movimiento de protesta de 20 de febrero. El nuevo movimiento habría empujado al rey Mohamed sexto, para evitar peores escenarios, a iniciar el comienzo de profundas reformas constitucionales. Para determinar si los poderes del jefe del Gobierno son efectivamente los de un modelo de monarquía parlamentaria comparable al observado en muchos países europeos, hemos estudiado cuidadosamente el nombramiento del jefe del Gobierno, la formación del Gobierno, el programa político y la ...
Recientemente, Marruecos ha suprimido algunas de las reservas más importantes que estableció inicialmente frente a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y también ha promulgado la Constitución de 2011, que proclama la igualdad entre hombres y mujeres. En particular, en la nueva carta constitucional se dispone que el hombre y la mujer son titulares del derecho de igualdad en materia de derechos humanos, así como de las libertades de orden civil, político, económico, social, cultural y ambiental. También se establece que los gobiernos elaborarán e implementarán políticas destinadas principalmente a individuos y grupos con necesidades especiales. Además, la igualdad de género se traslada a la estructura del Consejo Superior del Poder Judicial y al sistema electoral. Con anterioridad, Marruecos había adoptado reformas jurídicas para eliminar la discriminación existente contra la mujer, como la aprobación del Código de la Familia, la Ley relativa a la nacionalidad, la Ley de registro civil, el Código Laboral y la adhesión a los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño en marzo de 2004, que se refieren a los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Pues bien, tomando como base este nueva etapa de relevantes reformas legislativas en el país magrebí, este artículo describe y analiza el objetivo político y constitucional de Marruecos que, en un escenario de gran interés en el contexto mediterráneo, se dirige a promocionar el derecho de las mujeres a la ciudadanía (derechos políticos, participativos, sociales y laborales), facilitar su participación en todas aquellas cuestiones que afecten a sus familias, comunidades y países, y fomentar la creación de modelos de liderazgo femenino que les permita obtener una mayor participación en el ámbito público. Se concluye defendiendo la necesidad de promover y aplicar un modelo exigente de gobernanza igualitaria que contemple la perspectiva de género como contenido a reflejar en las leyes, la gestión de las políticas públicas, los discursos y la vida diaria de los ciudadanos.AbstractRecently, Morocco has removed some of the most important reserves that opposed the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women and has also approved the Constitution of 2011, which claims the equality between men and women: men and women enjoy equal human rights and freedoms of a civil, political, economic, social, cultural and environmental, and governments will develop and implement policies for individuals and groups special needs. Moreover, gender equality also moves to the structure of the Judicial Power and the electoral system. Previously, Morocco had adopted legal reforms to eliminate existing discrimination against women, including the adoption of the Family Code, the law on nationality, the Civil Registration Act, the Labour Code and adherence to the two Optional Protocols to the Convention on the rights of the Child in March 2004 relating to the human rights of women and girls. Under this approach, this article describes and analyzes the political and constitutional order made by Morocco, as scene of great interest in the Mediterranean context, to promote the right of women to the public (political, participatory, social and labor), facilitating the participation in all matters affecting their families, communities and countries, and promote female leadership models that result in greater participation in the public domain. We conclude defending the need to promote and implement a governance model based on equality, where the gender perspective is reflected in the laws, management, speeches and daily life of citizens.
Desde la década de los noventa, los movimientos sociales en Marruecos han articulado sus demandas de reformas democráticas a través de sindicatos, asociaciones feministas y organizaciones en defensa de los derechos humanos. A ellas se unió, desde 2011, el movimiento 20-F. En plena "Primavera Árabe", la movilización de todos ellos forzó al monarca a actuar para evitar un mayor estallido social. El objetivo de estas líneas es analizar en qué medida la respuesta de Muhammad VI se hizo eco de dichas demandas a por medio de la reforma constitucional y de las elecciones legislativas de 2011. ; Since the early 1990s, social movements in Morocco have articulated its demands for democratic reform throughout syndicates, feminist associations and human rights organizations. Since 2011, the 20-F movement joined to them. Inside the "Arab spring" the mobilization of all of them moved the King to act to prevent an increase in social claims. The purpose of these lines is to analyze in what measure Muhammad VI has been receptive to these demands through the constitutional reform and the legislative elections, both in 2011. ; peerReviewed